Por: Alberto Montalvo

El Instituto Mexicano del Seguro Social – IMSS – ofrece diferentes opciones para acceder a una pensión, una prestación a la que pueden acceder además de los cónyuges, los hijos y también los padres del asegurado.

La pensión del IMSS es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrir un accidente de trabajo, si padece una enfermedad o accidente no laborales o al cumplir al menos 60 años de edad.

¿Cuales son los tipos de pensiones del IMSS que se pueden heredar?

El IMSS contempla 3 tipos de pensiones que se pueden heredar en caso de que el trabajador o jubilado fallezca: estas son la Pensión por Viudez, por Orfandad o por Ascendencia.

Por lo que respecta a la Pensión de Viudez, en caso de fallecimiento del trabajador, la viuda o viudo o bien la persona con quien haya vivido en concubinato durante los últimos 5 años puede ser acreedora a una pensión por viudez, solo a falta de cónyuge tendrá derecho a recibir la pensión la persona con quien vivió en concubinato durante los últimos 5 años o con quien procreo hijos , siempre que ambos hubieren permanecido libres de matrimonio.

IMPORTANTE

Si al morir el asegurado, tuviera varias concubinas o concubinarios según sea el caso, ninguno de ellos gozaría de la pensión.

Tratándose del seguro de Riesgo de Trabajo, el importe de la pensión será por el equivalente al 40% de la que hubiere correspondido al pensionado.

Tratándose del seguro de Invalidez y Vida, el monto de la pensión será por el equivalente al 90% de la que venía disfrutando el pensionado.

Tratándose del seguro de Retiro, Cesantia en Edad Avanzada y Vejez, el importe de la pensión será por el equivalente al 90% de la que venía disfrutando el pensionado.

Importante también mencionar que no se tendrá derecho a la Pensión de Viudez, en aquellos casos de que la muerte del asegurado ocurriese antes de cumplir 6 meses de matrimonio, esta limitación no aplica cuando al morir el asegurado o pensionado, la viuda compruebe haber tenido hijos con el.

REQUISITOS

El Asegurado fallecido deberá tener por lo menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.

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