Por: Alberto Montalvo Hernández. 

¿ QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PAGAR SU IMPUESTO ANUAL?
La Ley del Impuesto sobre la Renta en su Artículo 150 nos menciona que seran todas las Personas Fisicas que hayan obtenido ingresos durante el 2022, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado Impuesto definitivo, estan obligados a pagar su Impuesto Anual en el mes de Abril.

¿ QUIENES PODRAN OPTAR POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?
El mismo Articulo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos menciona que seran aquellas Personas Fisicas que unicamente obtengan ingresos por salarios e intereses cuya suma no exceda de $ 400 000.00 siempre que los ingresos por intereses reales no excedan de $ 100 000.00 y se les haya aplicado la retención correspondiente.

Sin embargo, estamos obligados a informar en la declaración anual la obtención de los siguientes ingresos:

1. Prestamos
2. Donativos y
3. Premios

Lo anterior lo menciona el Artículo 90 2do Parrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta siempre que en lo individual ó en su conjunto excedan de los $ 600 000.00

Tambien estamos obligados a informar:

4. Los ingresos obtenidos por enajenación de casa habitación.
5. Las Herencias o Legados.
6. Así como los viáticos erogados a favor del patrón.

Lo anterior a solicitud exprea del artículo 150 3er parrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Importante saber que a los contribuyentes que les resulte Impuesto a pagar en su declaración anual, tienen la opción de pagar su impuesto hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

El requisito es presentar la declaración en tiempo y forma, es decir, durante el mes de Abril y la primera parcialidad quede pagada en el mismo mes de Abril.
Regla miscelanea 3.17.3

Para aquellos contribuyentes que les resulte Impuesto ó saldo a favor, su devolución sera automatica, cuando la presenten con su contraseña y el saldo a favor sea hasta los $ 10 000.00 ó bien cuando sea superior a los $ 10 000.00 y hasta los $ 150 000.00 siempre que la declaración se presente con su firma electronica. Regla miscelanea 2.3.2

 

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