Por: Alberto Montalvo. 

La semana pasada comentamos sobre el plazo y que Personas Físicas están obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio 2023, asi como el caso de excepción hablando de los asalariados.

Continuando con el tema y muy importante tener presente la obligación que estipula la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre informar en la declaración anual, acerca de los prestamos, donativos y los premios obtenidos en el 2023 siempre que en lo individual ó bien en su conjunto excedan de $ 600 000.00

Asimismo tener presente que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera ingreso, los provenientes de Personas Morales con fines no lucrativos, es decir, las Asociaciones Civiles, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, al menos que dichos gastos estén respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquella persona por cuenta de quien se efectuo el gasto.

Cuando los ingresos de las Personas Fisicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante comun, el cual debera llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales. En este caso los copropietarios responderan solidariamente por el incumplimiento del representante común. Esto mismo es aplicable a los matrimonios casados bajo el regimen de sociedad conyugal.

En el caso de sucesiones, el representante legal de la sucesión pagara en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, al menos que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos que les correspondan, en este caso podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado por el representante legal de la sucesión.

Finalmente, mucho cuidado con la Discrepancia Fiscal, esta se da cuando la autoridad comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario es superior a los ingresos declarados por el contribuyente ó bien los que le hubiere correspondido declarar.