Por: Alberto Montalvo. 

A diferencia de aquellos gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, las Deducciones Personales son aquellos gastos que toda persona fisica tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual lo que en algunos casos arroja como resultado un saldo a favor y por ende permite obtener una devolución.

 

Cuales son estas Deducciones Personales?

 

  1. Los Honorarios médicos, dentales, psicológicos, nutricionales y hospitalarios. En este rubro se consideran las medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, análisis o estudios clínicos, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por $ 2 500.00 anuales y a favor de cada beneficiario.

 

Este tipo de gastos son deducibles para el propio contribuyente, o en su caso, para familiares directos como son conyuge, padres, abuelos, hijos, nietos, concubina(o) siempre que no hayan percibido ingresos superiores a una UMA – Unidad de Medida y Actualización – anual.

 

Importante estos gastos deben ser pagados a traves de una transferencia electronica, cheque nominativo, tarjeta de credito, debito o de servicios.

 

  1. Gastos de Funerales, hasta un monto equivalente a una UMA elevada al año efectuadas para las personas arriba mencionadas.

 

  1. Los donativos, siempre que sean no onerosos ni remunerativos. Se podrán deducir hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, en el caso de donativos a la Federación, Estados o Municipios esta topada al 4%, sin que en suma con los demás donativos excedan del 7%.

 

  1. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa-habitación, siempre que el monto total del crédito no exceda de 750 000 UDIS – unidades de inversión -.

 

  1. Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta.

 

Muy importante tener presente que estas deducciones personales estan topadas a la cantidad que resulte menor entre 5 veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.

 

Finalmente, por Decreto se pueden deducir las siguientes colegiaturas:

 

  • Preescolar          = $ 14 200.00
  • Primaria = $ 12 900.00
  • Secundaria          = $ 19 900.00
  • Bachillerato = $ 24 500.00
  • Profesional técnico = $ 17 100.00

 

Siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o bien, sus ascendientes o descendientes en línea recta, con ingresos no mayores a 1 UMA anual y los pagos sean con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, debito o servicios.

 

Para aquellas Personas Fisicas que les arroje un saldo a cargo en su declaración anual, tienen la opción de pagarlo hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, siempre y cuando se presente la declaración en tiempo y forma, es decir, a mas tardar este proximo Martes 30 de Abril y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.

 

Muy importante tomar en cuenta lo siguiente:

 

  1. Las parcialidades se pagan a más tardar el ultimo día del mes al que corresponda. Si el ultimo día del mes es inhábil, se prorrogara el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil.

 

  1. Se deben de pagar a través de la línea de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.

 

  1. Las líneas de captura estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “ impresión de acuse “ siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido.

 

  1. Existe la opción de pagos anticipados.

 

  1. En caso de no cumplir en tiempo y forma con el pago de alguna parcialidad, se cobraran recargos por falta de pago oportuno.

 

  1. La ultima parcialidad deberá pagarse a más tardar el 30 de Septiembre del 2024 incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables como consecuencia del incumplimiento de alguna parcialidad.

 

  1. Y finalmente saber que quienes opten por pagar de acuerdo a esta facilidad – regla 3.17.3 de la RMF 2024 – no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.