Por: Alberto Montalvo. 

Estamos iniciando el mes de Abril y tenemos las Personas Fisicas hasta el próximo día 30 de este mismo mes para cumplir en tiempo y forma con la presentación y en su caso, pago de la Declaración Anual 2023.

¿Quienes están obligados a presentar declaración anual?

Toda persona física que haya obtenido ingresos en el 2023 excepto que dichos ingresos estén exentos de pago del Impuesto Sobre la Renta y de aquellos ingresos por los que se haya pagado Impuesto definitivo.

Podrán optar por no presentar Declaración Anual, aquellas Personas Físicas que únicamente hayan obtenido ingresos por salarios, es decir, los trabajadores o asalariados y en su caso adicionalmente obtenido ingresos por intereses y que en suma no excedan de los $ 400 000.00

¿En que casos los trabajadores o asalariados están obligados a presentar Declaración Anual?

 

  1. Cuando además durante el 2023 hayan obtenido otro tipo de ingresos, es decir, ingresos por Honorarios, Actividad Empresarial, Arrendamiento, Enajenación de Bienes, etc

 

  1. En aquellos casos en que se comunique por escrito al patrón que se presentara Declaración Anual.

 

  1. Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de Diciembre del 2023 o bien cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.

 

  1. Cuando sus ingresos por concepto de Salarios en el 2023 hayan excedido de los $ 400 000.00

 

  1. Si obtuvo ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar la retención.

 

Finalmente e importante contar con su Firma Electronica actualizada -e.firma- para aquellos casos en los que la Declaración Anual arroje un saldo a favor superior a los $ 10 000.00