Elaboró: CP y MI Alberto Montalvo Hernández.

¿Que es una DONATARIA AUTORIZADA?

Son todas aquellas Asociaciones sin fines de lucro, que persiguen objetivos altruistas. De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta son todas aquellas Asociaciones que no buscan la generación de una utilidad.

Se distinguen de otras Personas Morales por que:

1. Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.

2. No son contribuyentes del ISR.

¿Principales Obligaciones?

· Llevar Contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

· Expedir el CFDI correspondiente por cada donativo recibido.

· Presentar declaración anual a más tardar el día 15 de Febrero de cada año, en la que informarán al SAT los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas.

· Durante el mes de Mayo, presentar la Declaración Informativa de Transparencia, en la que deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos.

· Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual se haya otorgado la autorización.

· Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las Donatarias.

IMPORTANTE.

En ningún caso podrán dichas Donatarias destinar más del 5% de los Donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración.

( Art. 138 del RLISR )

· Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda.

Contacto:

Tel: 229 920 1522 / 920 1533

Mail: [email protected]

Web: www.kreto.mx