Por: Alberto Montalvo Hernández.

La respuesta es NO y el tema va en relación al comunicado que el pasado Miércoles 17 del actual emitió la Autoridad, entiendase el SAT.

Declarando que “ es falso que el SAT cobre Impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias, así como todos aquellos depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, préstamos personales, no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto “, esto dice el comunicado.

En efecto, el efectivo y depósito de los mismos no es malo siempre y cuando lo declaremos. Por ejemplo, hay empresarios que por el giro de sus negocios, la gran mayoría de sus ventas son en efectivo y no tendrán problema alguno siempre y cuando declaren las mismas. El problema lo tendrán si depositan en efectivo y no declaran sus depósitos, recordemos que las instituciones bancarias tienen la obligación de informar mensualmente, de aquellos cuenta-habientes cuando el monto mensual acumulado en todas sus cuentas de ese banco, exceda de los $ 15 000.00 o bien adquieran en efectivo cheques de caja sin importar su monto. Fundamento artículo 55 Fracc IV de la LISR.

Con respecto a los depósitos que se realizan para gastos de padres a hijos o viceversa, fiscalmente se les conoce como donaciones y estas donaciones están libres o exentas de Impuestos de acuerdo al Artículo 93 Fracc XXIII de la LISR.

En este caso nuestra recomendación es cuidar que el origen de ese deposito haya sido previamente declarado a la autoridad.

Finalmente, con respecto a que los prestamos personales no se les vigila, ni cobra algún tipo de impuesto, en efecto el préstamo como tal no es objeto de pago del ISR, sin embargo los contribuyentes estamos obligados a informar en nuestra declaración anual los prestamos obtenidos, siempre que estos en lo individual o sumados con otros conceptos como son los donativos o premios excedan de los $ 600 000.00 su Fundamento es el Articulo 90 segundo párrafo de la LISR.

A falta de este dato informativo, la Autoridad lo considerara como ingreso y por ende se estará obligado a pagar el ISR correspondiente.

Contacto:

Tel: 229 920 1522 / 920 1533

Mail: [email protected]

Web: www.kreto.mx