Por: Alberto Montalvo. 

Si usted es Persona Física que comenzó a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal en el 2014, a partir del 1º de Enero de este 2024 debió haber transitado al régimen fiscal que le corresponda, esto al cumplir los diez ejercicios fiscales de permanencia establecidos en el Artículo 111 décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de Diciembre del pasado 2021.

De conformidad con el Artículo mencionado los contribuyentes Personas Físicas que únicamente realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no fuera necesario para su realización título profesional y cuyos ingresos no hubieran excedido de Dos Millones de Pesos en el ejercicio inmediato anterior, podían optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal -RIF- y permanecer en el mismo durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos.

Recordemos que este régimen fiscal ofrecía como beneficio la reducción del 100% del impuesto sobre la renta – ISR- a pagar durante el primer año de tributación y ese porcentaje disminuía paulatinamente en los siguientes nueve años para llegar a pagar al 10% del Impuesto en el décimo año.

En otro tema, recordar que el Servicio de Administración Tributaria -SAT- invita a los contribuyentes a tramitar y mantener vigente su firma electrónica -e.firma- para la presentación de su declaración anual 2023.

Para ello y si su firma electrónica ya venció, es necesario acudir a cualquier oficina del SAT con cita o bien puede renovarse en línea hasta un año después de su vencimiento a través de la plataforma SAT ID.

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