Por: Alberto Montalvo.

El Aguinaldo es una prestación de Ley a la que tienen derecho los trabajadores y una obligación del patrón de pagarlo.

Por su parte la Ley Federal del Trabajo define al trabajador como la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado.

El trabajador tiene derecho a 15 días de salario por lo menos y el patrón la obligación de pagarlo antes del día 20 de Diciembre.

Para calcular el Aguinaldo se computan los días de descanso semanal, los obligatorios de ley, los días de vacaciones y los días de permiso con goce de sueldo.

Al contrario, no se consideran para el pago del Aguinaldo:

1. Las faltas injustificadas

2. Los días de permiso sin goce de sueldo

3. Así como los días de incapacidad por enfermedad general y por maternidad.

Desde el punto de vista fiscal el Aguinaldo está exento o libre del Impuesto Sobre la Renta, el importe equivalente a 30 UMAS, es decir, $ 3 112.20 para este 2023; por la diferencia se pagará el ISR correspondiente, lo anterior con independencia se haya tenido 2 o más patrones durante el año.

Finalmente, y no menos importante, tener en cuenta que esta prestación prescribe al año contado a partir del día siguiente en que se es exigible.

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