Segunda parte

Por: Alberto Montalvo

Continuamos con el tema “ TIPOS Y BENEFICIARIOS DE PENSIONES DEL IMSS POR FALLECIMIENTO “ la semana pasada comentamos que la pensión del IMSS es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrir un accidente de trabajo, si padece una enfermedad o accidente no laborales o al cumplir al menos 60 años de edad.

También comentamos que existen 3 tipos de pensiones que se pueden heredar en caso de que el trabajador o jubilado fallezca: estas son la Pensión por Viudez, por Orfandad o por Ascendencia.

Comentamos quienes tienen derecho a la pensión por viudez, los requisitos y en que casos no aplica. Continuamos con las pensiones por Orfandad y por Ascendencia.

La Pensión por Orfandad se otorga a los hijos del asegurado o pensionado fallecido, que compruebe tal vinculo hasta los 15 años de edad, los hijos de 16 años y hasta los 25 deberán comprobar estudios, excepto los casos de hijos con una invalidez otorgada por el seguro social -IMSS-

Tratandose del seguro de riesgo de trabajo, el importe de la pensión por cada huerfano sera por el equivalente al 20% de la que le hubiese correspondido al pensionado, si fuera huerfano de los 2 padres ascenderia al 30%, adicionalmente al termino de esta pensión, se les otorga un pago de 3 mensualidades de la pensión que disfrutaba.

Mismos porcentajes aplica para los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantia en edad avanzada y vejez.

Requisitos.

1. Acreditar el vinculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.

2. Acreditar la edad del hijo

3. Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente en sus derechos.

Por lo que respecta a la Pensión por Ascendencia, este tipo de pensión se da al padre o madre que dependian economicamente de la persona fallecida siempre y cuando no exista un conyuge o hijos.

Tratandose del seguro de riesgo de trabajo, el importe de la pensión por cada uno será por el equivalente al 20% de la que le hubiese correspondido al pensionado, mismo porcentaje aplica para los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantia en edad avanzada y vejez.

Requisitos

1. Acreditar el vínculo filial así como la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.

2. Que no exista cónyuge, hijos, concubina o concubinario con derecho a la pensión.

3. Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente en sus derechos.

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