Por: Alberto Montalvo Hernández.

¿QUE ES EL IVA

Significa Impuesto al Valor Agregado y es un tributo de naturaleza indirecta que grava al consumo. A diferencia del ISR que se aplica sobre los ingresos de los Contribuyentes, el IVA se aplica sobre el consumo o goce de bienes o servicios.

Es un porcentaje que se aplica e incrementa el precio de cada bien que se compra, usa o de cada servicio que se recibe. Se recauda cuando se lleva a cabo la transacción, es decir, pagamos el precio del bien más el Porcentaje del Impuesto que le corresponda.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL IVA?

Nos dice la Ley que toda Persona Física o Moral que en territorio nacional, realicen los siguientes actos o actividades:

1.- Enajenen Bienes

2.- Presten Servicios Independientes

3.- Otorguen el Uso o Goce Temporal de Bienes e

4.- Importen Bienes o Servicios

El Impuesto se calculará aplicando la tasa del 16% al valor de los actos o actividades antes mencionados. En ningún caso se considerara que el IVA forma parte de dichos valores.

Cabe mencionar que en el 2019 mediante un decreto se aplica una reducción del 50% a la tasa general del IVA para la zona norte de México.

¿CUANTAS TASAS DE IVA HAY?

16-8-0 y los llamados Exentos o Desgravados.

EJEMPLOS DEL 0%

1. La Enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados.

2. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, con sus excepciones.

3. La Enajenación de libros, periódicos y revistas.

4. Las toallas sanitarias, a partir de este 2022 están gravadas a la tasa del 0%

5. La prestación de servicios directamente a los agricultores y ganaderos.

6. Los de suministro de agua para uso doméstico.

7. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo, entiéndase tractores para accionar implementos agrícolas e invernaderos hidropónicos.

8. La exportación de bienes o servicios, entre otros.

Los Actos o Actividades a los que se aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.

EJEMPLOS DE EXENTOS O DESGRAVADOS

1. La Enajenación del suelo y casa-habitación.

2. La prestación de servicios de enseñanza que tengan la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

3. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas.

4. La renta de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación siempre que no estén amueblados.

5. La renta de fincas utilizados exclusivamente para fines agrícolas o ganaderos, entre otros

CONCLUSIÓN

a) El IVA es un Impuesto Indirecto que no forma parte del ingreso del Contribuyente

b) Se aplica sobre el consumo o goce de bienes o servicios y se trasladan directamente al consumidor.

c) Y finalmente, quien en definitiva lo termina pagando de su bolsillo es el consumidor final.

RECOMENDACIÓN

1. Emitir todos los CFDI´S de ingresos con la forma de pago – por definir – y método de pago – pago en parcialidades o diferido -, en lugar de PUE – pago en una sola exhibición – y una vez cobrado parcial o totalmente el CFDI, generar el complemento de pago correspondiente.

O bien,

2. Cancelar todos los CFDI de ingresos emitidos con método de pago PUE – pago en una sola exhibición – que no hayan sido cobrados durante el mes en que fueron emitidos y emitirlos nuevamente en el siguiente mes y así sucesivamente hasta que sean cobrados.

Lo anterior, toda ves que la Autoridad – SAT – ha estado enviando invitaciones a los Contribuyentes manifestando diferencias entre lo que ellos tienen en su base de datos y lo declarado por los propios contribuyentes.

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