2da parte del tema.

¿FORMA DE REPARTIR LA PTU?

La utilidad a repartir se dividirá en 2 partes iguales. La primera será en función a los días trabajados por cada trabajador en el año y la segunda parte, en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El importe de la utilidad no reclamada en el año en que sean exigibles, se agregara a la utilidad a repartir del año siguiente.

Para efectos de la PTU se entiende por salario, la cantidad que reciba cada trabajador por concepto de cuota diaria. No entran las gratificaciones, primas vacacionales, dominicales, tiempo extra y demás prestaciones.

Los TRABAJADORES DE CONFIANZA toparan su salario con un 20% adicional al salario del trabajador sindicalizado de mas alto salario o del trabajador de planta con esa misma característica.

En el caso de trabajadores de patrones personas físicas que se dediquen a la prestación de un servicio personal independiente, entiéndase Honorarios, Arrendadores y a aquellos que obtengan ingresos por intereses, se topara la PTU a repartir a un mes de salario.

En el caso de los TRABAJADORES EVENTUALES tendrán derecho a la PTU cuando hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año.

El importe de la PTU a repartir a los trabajadores tendrá como limite máximo el importe que resulte mas favorable entre 3 meses de su salario o bien del promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años. Esto a consecuencia de la Reforma de Abril del 2021.

¿LA PTU SE CONSIDERA PARA EFECTOS DEL ISR?

El Artículo 93 Fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta exenta del Impuesto Sobre la Renta hasta el equivalente a 15 UMAS, es decir, $ 1 556.10

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