Segunda y Ultima Parte.

Por: Alberto Montalvo Hernández. 

La semana pasada abordamos las primeras 4 Deducciones Personales, siendo estas:

1. HONORARIOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS, DENTALES, PSICOLOGÍA Y NUTRICIÓN.-

2. GASTOS DE FUNERALES.-

3. DONATIVOS NO ONEROSOS NI REMUNERATIVOS.-

4. INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CREDITOS HIPOTECARIOS PARA CASA-HABITACIÓN.-

5. PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS

Siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o bien, sus ascendientes o descendientes en línea recta.

6. TRANSPORTACIÓN ESCOLAR OBLIGATORIA

Para los descendientes en línea recta cuando esta sea obligatoria o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

7. IMPUESTO LOCAL PAGADO SOBRE INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Siempre que la tasa de dicho Impuesto no exceda del 5%

Estas 7 deducciones están topadas a: 5 UMAS Anuales -$ 175 505.40 – o al 15% de los ingresos totales del contribuyente, lo que resulte menor.

Se excluye del tope anterior a las:

8. APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO

Limitada al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio y sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 UMAS Anuales.

Finalmente, adicionalmente por DECRETO del 30 de Marzo del 2012 se pueden deducir las siguientes colegiaturas:

 

PREESCOLAR = $ 14 200.00

PRIMARIA = $ 12 900.00

SECUNDARIA = $ 19 900.00

BACHILLERATO = $ 24 500.00

PROFESIONAL TECNICO = $ 17 100.00

Siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o bien, sus ascendientes o descendientes en línea recta, con ingresos no mayores a 1 UMA Anual – $ 35 101.08 – y los pagos sean con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o servicios.

No presentar la declaración del ejercicio, omitirla o realizarla fuera de tiempo a requerimiento de la Autoridad, es motivo para la imposición de multas económicas y sanciones.

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