Por: Alberto Montalvo. 

La venta de inmuebles por Personas Físicas que no realizan Actividades Empresariales están sujetas a lo dispuesto por el capítulo IV, del título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), denominado de la “enajenación de bienes”. Las operaciones de Compra- Venta Inmobiliaria deben protocolizarse ante Fedatario Público, quien será el responsable de determinar y calcular el pago provisional que le corresponde retener al enajenante. Cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se considerará el valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.

A la contraprestación o “precio de venta” se le podrá restar las siguientes deducciones:

I. El costo comprobado de adquisición actualizado.
II. El importe de las inversiones hechas en construcciones. III .Gastos Notariales, Impuestos y Derechos.
IV. Impuesto Local pagado por el enajenante y avalúo. V. Comisiones y Mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

El pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura.

Impuesto local:

Asimismo, el Notario deberá retener al enajenante el 5% de la “ganancia obtenida”. Este impuesto local será acreditable contra el pago provisional y cuando exceda del importe del pago provisional, únicamente se enterará a la Entidad Federativa el importe que corresponda al pago provisional.

Exención del ISR:

Documentos para acreditar el domicilio:

a) Comprobante Fiscal de Luz, a nombre del enajenante, cónyuge, descendientes o ascendientes en línea recta.

b) Comprobante fiscal de teléfono fijo.

c) Estados de cuenta bancarios o departamentales.

d) Credencial del INE.

IVA:

Está exento el suelo, terreno y la casa-habitación, artículo 9, fracción I y II, de la LIVA.