Elaboró: CP y MI Alberto Montalvo Hernández.
¿Que es una DONATARIA AUTORIZADA?
Son todas aquellas Asociaciones sin fines de lucro, que persiguen objetivos altruistas. De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta son todas aquellas Asociaciones que no buscan la generación de una utilidad.
Se distinguen de otras Personas Morales por que:
1. Pueden recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero.
2. No son contribuyentes del ISR.
¿Principales Obligaciones?
· Llevar Contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
· Expedir el CFDI correspondiente por cada donativo recibido.
· Presentar declaración anual a más tardar el día 15 de Febrero de cada año, en la que informarán al SAT los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas.
· Durante el mes de Mayo, presentar la Declaración Informativa de Transparencia, en la que deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los donativos recibidos.
· Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual se haya otorgado la autorización.
· Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las Donatarias.
IMPORTANTE.
En ningún caso podrán dichas Donatarias destinar más del 5% de los Donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración.
( Art. 138 del RLISR )
· Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda.
Contacto:
Tel: 229 920 1522 / 920 1533
Mail: [email protected]
Web: www.kreto.mx