Por: Alberto Montalvo Hernández. 

1ª parte.

De acuerdo al Art 117 de la Ley Federal del Trabajo -LFT- los trabajadores Participaran de las Utilidades de las Empresas, de conformidad con el % que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, hoy en día ese porcentaje es del 10%.

Para efectos de la LFT se considera UTILIDAD, la renta gravable de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta -LISR-.

¿CUANDO DEBE PAGARSE LA PTU?

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el Impuesto Anual, en el caso de las Personas Morales se tiene al 30 de Mayo para cumplir con esta obligación y para las Personas Físicas con Actividades Empresariales al 29 de Junio.

¿QUIENES TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?

Todos los trabajadores y las trabajadoras al servicio de un patrón, siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días del año en que se reportaron utilidades a repartir. Cabe mencionar que las mujeres con incapacidad pre y posnatal así como los trabajadores con incapacidad temporal por riesgo de trabajo son considerados como trabajadores en servicio activo para el reparto de la PTU.

¿QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA PTU?

1. Las empresas de nueva creación durante el primer año de operaciones.

2. Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los 2 primeros años de operación.

3. Las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.

4. Las instituciones de asistencia privada.

5. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿QUIENES NO TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDAD?

1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

2. Los trabajadores del hogar.

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