Por: Alberto Montalvo Hernández. 

No olvidar pagar con tarjeta de Crédito, Debito, Cheque o Transferencia Bancaria los HONORARIOS MEDICOS, HOSPITALARIOS, DENTALES, de PSICOLOGIA y NUTRICIÓN.

Informar la obtención de los siguientes ingresos:

1. Prestamos, Donativos y Premios obtenidos, cuando en lo individual o en su conjunto excedan de los $ 600 000.00

2. Enajenación de Casa-Habitación

3. Herencias o legados

4. Viáticos erogados a favor del patrón

Para aquellos Contribuyentes que en el 2022 hayan obtenido ingresos por Sueldos y Salarios y ademas haya tributado en el Régimen Simplificado de Confianza – RESICO – en estos casos tiene la obligación de presentar 2 declaraciones, primero la de sueldos y salarios ó bien la de RESICO, sin embargo nuestra recomendación será presentar primero la declaración que le arroje saldo a favor para posteriormente compensarlo, en su caso, contra el Impuesto a cargo del otro régimen fiscal.

Para ello, es muy importante seleccionar en la declaración anual en la que se manifieste el saldo a favor, la opción de “ COMPENSACIÓN “

Finalmente mucho cuidado con la DISCREPANCIA FISCAL

¿Que es la Discrepancia Fiscal?

Cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario es superior a los Ingresos declarados por el contribuyente o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

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