Francisco Javier Hernández Lima.   

A través de mi experiencia y transitar durante treinta y cinco años en la vida jurídica en materia penal, así como observar la transición del Sistema Penal Inquisitivo al Sistema Penal Adversarial de Corte Oral, pude percatarme que de este devenir histórico derivó una mejoría en la administración de justicia penal, sin embargo, aún puede ser perfectible para su exacta aplicación.

El Código Penal para el Estado de Veracruz ha sufrido consistentes cambios: adiciones, derogaciones o abrogaciones en porciones normativas diversas; pero ello no incide para establecer que la teoría del delito ha variado, ya que se siguen aplicando los conocimientos obtenidos en la preparación profesional y se sigue empleando, en los mismos términos, el referido cuerpo de leyes.

Por su parte, el Procedimiento Penal ha sufrido cambios abruptos, al quedar derogado el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz (Sistema Inquisitivo Penal), para dar paso al Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente en todo el País (Sistema Penal de Corte Adversarial).

Ahora bien, en mi experiencia como Juez de Control y Enjuiciamiento en materia penal de corte adversarial pude advertir avances significativos en la administración e impartición de justicia; a pesar de ello, logro percibir que éstos pueden incrementarse. Para lograr ello, evidencio lo siguiente:

En principio, como lo contempla el artículo 17 párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe privilegiarse la solución de conflictos sobre formulismos procedimentales, a través de la aplicación de las soluciones alternas y formas de terminación anticipada, señaladas en libro segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales y así lograr la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial.

Para arribar a este aserto, se requiere la colaboración conjunta entre ente el acusador y el administrador de justicia, habida cuenta que desde la presentación de la denuncia, querella o acusación y la comparecencia del investigado al procedimiento, el Ministerio Público, debe preparar las bases para la solución de conflictos, derivando la carpeta de investigación, en los asuntos que procedan, a la celebración de acuerdos reparatorios.

En segundo lugar, tanto la Defensa como la Fiscalía, bajo la sugerencia procesal del juzgador y posterior a la vinculación a proceso, deben optar por la suspensión condicional a proceso; impidiendo que esta solución alterna, por oposición de trámites innecesarios de fiscalía, la hagan nugatoria.

En tercer plano, si bien es potestad de la Fiscalía el ofrecimiento de la forma de terminación anticipada (Procedimiento especial Abreviado), en la práctica he observado los obstáculos existentes para una debida aplicación de solución de conflictos penales; habida cuenta que una vez ofrecida, no se aplica taxativamente el verdadero espíritu del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Finalmente, si todas las partes en el procedimiento penal adversarial respetaran los términos procesales en las etapas que intervengan, la línea entre inicio y fin, se reduciría significativa; dando como resultado que se cumplan los tiempo establecidos en el párrafo séptimo del artículo 20 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y así juzgar antes de cuatro meses, si se tratara de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo las excepciones planteadas en ese dispositivo.

En conclusión, existe la administración de justicia en materia penal en el Estado de Veracruz, sin embargo, puede y debe mejorarse, ello con la aplicación exacta y correcta del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Francisco Javier Hernández Lima.        

Nací en el municipio de Tihuatlán, Veracruz. En dicha localidad cursé mis estudios de nivel básico, comprendiendo la educación primaria y secundaria, en las instituciones educativas General Ignacio Zaragoza y Secundaria Federal Número 1, respectivamente, durante el periodo de 1973 a 1981.

Posteriormente, realicé estudios de nivel medio superior en la Ciudad de Tuxpan, Veracruz, en la Escuela Preparatoria Manuel C. Tello, correspondiente al ciclo escolar 1981-1983.

La formación profesional la llevé a cabo en la Universidad Veracruzana, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, donde cursé la Licenciatura en Derecho entre los años 1983 y 1988.

En el ámbito de posgrado, obtuve el grado de Maestro en Derecho Electoral en la Universidad de Xalapa, en la ciudad homónima, durante el periodo 2011-2013.

Asimismo, en la misma institución cursé el programa de Doctorado en Derecho en el mismo periodo (2011-2013), encontrándome actualmente en proceso de titulación.

EXPERIENCIA LABORAL EN MATERIA PENAL

1.    Inicie mi vida profesional el 01/12/1989 al 14/07/1992, con el cargo de Taquimecanógrafo “A” adscrito a la Ponencia de la Magistrada Licenciada María Teresa Álvarez Ramírez de Santés, en la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

2.    A partir del 15/07/1992 al 28/02/1995, ocupe el cargo de Secretario de Trámite y Proyectista, adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia del XVII Distrito Judicial de Veracruz, con residencia en la Ciudad de Veracruz, Veracruz.

3.    Desde el 01/03/1995 al 25/02/1997, me desempeñe con el carácter de  Secretario “I” de Acuerdos, adscrito a la Quinta Sala en Materia Penal en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

4.    De la fecha 26/02/1997 al 12/09/2005 se me designó Secretario de Estudio y Cuenta y Proyectista adscrito a la Ponencia del Magistrado, Licenciado Moisés Cuevas Lara, en la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

5.    A partir del 13/09/2005 al 15/02/2017 de nueva cuenta me desempeñó con el carácter de Secretario“I” de Acuerdos, adscrito a la Quinta Sala en Materia Penal en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.

6.    Hago notar que durante los catorce años que me desempeñe como Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala, me designaron en reiteradas ocasiones Magistrado en substitución de los Magistrados titulares de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, realizando todas y cada una de las obligaciones con responsabilidad, inherentes al cargo.

7.    Desde el 16/02/2017 a la fecha, ocupo el cargo de Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, desempeñándome con el carácter de Juez de Control y Enjuiciamiento, en diversos Juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral, en los Distritos Judiciales de JALACINGO, TANTOYUCA (dos periodos), COATZACOALCOS, VERACRUZ (dos periodos), XALAPA, COATEPEC,  OZULUAMA y SAN ANDRÉS TUXTLA.