Por: Alberto Montalvo Hernández. 

En términos generales el FINIQUITO y la LIQUIDACIÓN, son pagos de dinero que le corresponde a un trabajador, sin embargo, el FINIQUITO es cuando la relación laboral se da por terminada, ya sea por voluntad del trabajador o bien por un despido justificado por parte del patrón. Mientras que la LIQUIDACIÓN es una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando el patrón lo despide de manera injustificada.

FINIQUITO

Es el pago de las prestaciones legales, entiéndase, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional devengadas a las que tiene derecho el trabajador. La prima de antigüedad aplica para aquellos trabajadores con mas de 15 años de servicio.

IMPORTANTE

Las vacaciones se pagan únicamente en los finiquitos, es decir, no son sujetos de negociación y estos se pierden al año de su exigibilidad.

¿Gravan para efectos del Impuesto Sobre la renta estas prestaciones?

Aguinaldo esta exento 30 UMAS – $ 3 112.20

Vacaciones están gravadas al 100%

Prima vacacional esta exenta 15 UMAS – $ 1 556.10

Prima de antigüedad esta exento 90 UMAS por cada año de servicio – $ 9 336.60 –

¿Cuales son las causales que motivan el pago del FINIQUITO?

Renuncia voluntaria.

Es cuando el trabajador así lo desea por lo que el patrón debe exigir el escrito al trabajador en donde se manifieste su renuncia al trabajo.

Fin del contrato.

Cuando concluye la vigencia del Contrato Individual del Trabajo.

Despido justificado.

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se describe las causas que derivan en una rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. Ej. Mentir sobre grados académicos, falta grave de probidad u honradez, entre otros.

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