Elaboró: CP y MI Alberto Montalvo Hernández.

En este mes de Febrero se presentan algunas declaraciones de periodicidad Anual como por ejemplo:

1. Las Personas Morales no Contribuyentes.

2. Personas Físicas y Personas Morales con actividades empresariales que deseen deducir perdidas por créditos incobrables – a más tardar el 28 de Febrero –

3. Patrones personas Físicas y Personas Morales, tienen al 28 de Febrero para presentar la declaración de la Prima en el Seguro de Riesgo de Trabajo.

En este ultimo supuesto los Patrones con menos de 10 Trabajadores tendrán la opción de presentar la declaración anual ó cubrir la prima media que le corresponda según la clase en que se ubiquen.

Existen 5 clases que van del 0.54355% al 7.58875%

Cabe aclarar que cuando se inscriban por primera ves o al cambiar de actividad les aplicara la prima media de la clase que le corresponda. Cabe mencionar que el % mínimo es del 0.5% y el máximo del 15% Las variaciones a la alza o a la baja no podrán exceder del 1% con respecto al % que venían aplicando.

¿ CUANDO SE PRESENTA ESTA DECLARACIÓN ANUAL?

A más tardar el 28 de Febrero de cada año

¿ MEDIOS DE PRESENTACIÓN?

a) Línea o bien,

b) Presencial: subdelegación que le corresponda al domicilio fiscal.

¿ HAY MULTAS?

Si hay multas, por no presentarla, presentarla extemporaneamente, con datos falsos o incompletos ( Art. 304B Fracc. III de la Ley del Seguro Social ) de 20 a 210 UMAS

$ 2 074.80 a $ 21 785.40

Nota.-

No se tomaran en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa.

¿ VIGENCIA?

del 1º de Marzo al 28 de Febrero del año siguiente.

¿ QUIEN PAGA ESTE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO?

100% a cargo del patrón.

Contacto:

Tel: 229 920 1522 / 920 1533

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