Por: Alberto Montalvo.

Una obligación que los empresarios no deben perder de vista en este inicio de año, con respecto a sus empresas, es la de celebrar sus Asambleas Generales Anuales.

En este sentido la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece en su Artículo 179 que las Asambleas Generales de Accionistas pueden ser ordinarias y extraordinarias, teniendo como requisito de manera general celebrarse o llevarse a cabo en el domicilio social.

Por lo que respecta a la Asamblea General Ordinaria, tiene su fundamento en los Artículos 180 y 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, este tipo de Asambleas se pueden celebrar en cualquier momento del año, sin embargo el articulo 181 nos señala que por lo menos deberá celebrarse una vez al año y dentro de sus primeros 4 meses, es decir, de Enero a Abril.

Los temas de esta Asamblea General Ordinaria, conocida también como Asamblea de aprobación de Estados Financieros son los siguientes:

1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, así como del comisario.

2. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios.

3. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

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