2da y ULTIMA Parte.

Por: Alberto Montalvo Hernández.

La semana pasada comentamos que:
PLD o la Prevención de Lavado de Dinero es la materia que regula la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita, conocida como Ley Antilavado.

Asimismo comentamos:
• CUANDO ENTRO EN VIGOR LA LEY ANTILAVADO.
• ¿ CUAL ES EL MARCO REGULATORIO DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO?
• OBLIGACIONES

1. Identificar e informar que no llevaran operaciones, siempre que no hayan alcanzado los Umbrales, o bien,

2. Avisar.

Comentamos las diferencias entre una obligación y la otra.

Si bien la Ley aun establece el “Salario Mínimo vigente en el DF” como patrón de medida, a partir del 2016 se considera la UMA – Unidad de Medida y Actualización – para este efecto.

A continuación algunos ejemplos de Actividades Vulnerables de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley y que tienen la obligación de registrarse en el padrón de Prevención de Lavado de Dinero.

Asimismo la Ley de PLD establece en ciertos actos u operaciones la restricción de pagar en efectivo ya sea en Moneda Nacional o cualquier otra divisa, las siguientes actividades por mencionar algunas:

MULTAS Y SANCIONES
En los Artículos 53 y 54 de la Ley se establece las situaciones en las cuales la Autoridad podría aplicar multas.

Ejemplo:
 El omitir presentar los avisos a que se refiere el Artículo 17 de la Ley, es decir, los que acabamos de señalar líneas arriba.

 Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el Artículo 32 de la Ley, es decir, el uso de efectivo, que también acabamos de señalar algunos ejemplos.

En ambos casos las multas van de 10 000 a 65 000 UMAS, es decir, de $ 962 200,00 a $ 6 254 300.00

O bien del 10% al 100% del valor de la operación hasta llegar incluso al bloqueo de cuentas.

Contacto:

Tel: 229 920 1522 / 920 1533

Mail: [email protected]

Web: www.kreto.mx