Por: Alberto Montalvo Hernández.

El pasado Miércoles 31 de Agosto, el SAT informo una facilidad administrativa para la reducción de multas fiscales hasta del 100%.

Para obtener el beneficio de la reducción de la multa al 100%, aplica a aquellos contribuyentes que recibieron notificaciones de requerimiento y de la multa, pero NO recibieron requerimiento de cobro de la misma.

Ahora bien, los contribuyentes que recibieron notificaciones de requerimiento, así como de la multa, pero también el requerimiento de cobro de la misma, obtendrán una reducción de hasta el 90% de la multa de acuerdo con lo siguiente:

¿Cuando te informaron de la multa? % de reducción
Menos de 1 año 90%
Mas de 1 y hasta 2 años 80%
Mas de 2 y hasta 3 años 70%
Mas de 3 y hasta 4 años 60%
Mas de 4 y hasta 5 años 50%
Mas de 5 años 40%

IMPORTANTE.
Esta facilidad tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2022.

Asimismo, a nivel Estatal se publica en la Gaceta Oficial del Estado el pasado 31 de Agosto “ Decreto mediante el cual se otorga beneficios fiscales a personas físicas y morales, públicas o privadas respecto del pago de adeudos del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal causados en los ejercicios fiscales de 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 “

El estímulo fiscal, surtirá efectos siempre y cuando se realice el pago del Impuesto por los ejercicios fiscales omitidos, dentro del plazo comprendido del 1º de Septiembre al 31 de Diciembre del 2022 o bien se solicite autorización para pagar los adeudos omitidos en parcialidades o diferidos.

Para ello deberán:

1. Ingresar a la pagina www.ovh.gob.mx

2. Seleccionar la opción de adherirse a los beneficios fiscales del Decreto, digitando los periodos y ejercicios a cubrir para ponerse al corriente con sus beneficios fiscales.

3. Efectuar el pago a través de los medios y en las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado.

4. Transcurridos 5 días hábiles, ingresar nuevamente al portal e imprimir el comprobante de pago, que le servirá de resolución favorable.

5. En el mismo plazo presentar escrito ante la Secretaria de Finanzas y Planeación o ante la Oficina de Hacienda que le corresponda manifestando su adhesión al decreto.

IMPORTANTE.
• Este Decreto no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno respeto de recargos, multas y actualizaciones de adeudos o créditos ya pagados.

• En el caso de créditos fiscales que se estén pagando a plazos, ya sea diferido o en parcialidades el beneficio aplicara sobre el saldo pendiente de liquidar correspondiente a la actualización, recargos y multas.

• Los beneficios del presente decreto, no limitan el ejercicio de las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.

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