Por: Alberto Montalvo.
A diferencia de aquellos gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, las Deducciones Personales son aquellos gastos que toda persona fisica tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual lo que en algunos casos arroja como resultado un saldo a favor y por ende permite obtener una devolución.
Cuales son estas Deducciones Personales?
- Los Honorarios médicos, dentales, psicológicos, nutricionales y hospitalarios. En este rubro se consideran las medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, análisis o estudios clínicos, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por $ 2 500.00 anuales y a favor de cada beneficiario.
Este tipo de gastos son deducibles para el propio contribuyente, o en su caso, para familiares directos como son conyuge, padres, abuelos, hijos, nietos, concubina(o) siempre que no hayan percibido ingresos superiores a una UMA – Unidad de Medida y Actualización – anual.
Importante estos gastos deben ser pagados a traves de una transferencia electronica, cheque nominativo, tarjeta de credito, debito o de servicios.
- Gastos de Funerales, hasta un monto equivalente a una UMA elevada al año efectuadas para las personas arriba mencionadas.
- Los donativos, siempre que sean no onerosos ni remunerativos. Se podrán deducir hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, en el caso de donativos a la Federación, Estados o Municipios esta topada al 4%, sin que en suma con los demás donativos excedan del 7%.
- Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa-habitación, siempre que el monto total del crédito no exceda de 750 000 UDIS – unidades de inversión -.
- Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta.
Muy importante tener presente que estas deducciones personales estan topadas a la cantidad que resulte menor entre 5 veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.
Finalmente, por Decreto se pueden deducir las siguientes colegiaturas:
- Preescolar = $ 14 200.00
- Primaria = $ 12 900.00
- Secundaria = $ 19 900.00
- Bachillerato = $ 24 500.00
- Profesional técnico = $ 17 100.00
Siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o bien, sus ascendientes o descendientes en línea recta, con ingresos no mayores a 1 UMA anual y los pagos sean con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, debito o servicios.
Para aquellas Personas Fisicas que les arroje un saldo a cargo en su declaración anual, tienen la opción de pagarlo hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, siempre y cuando se presente la declaración en tiempo y forma, es decir, a mas tardar este proximo Martes 30 de Abril y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.
Muy importante tomar en cuenta lo siguiente:
- Las parcialidades se pagan a más tardar el ultimo día del mes al que corresponda. Si el ultimo día del mes es inhábil, se prorrogara el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil.
- Se deben de pagar a través de la línea de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
- Las líneas de captura estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “ impresión de acuse “ siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido.
- Existe la opción de pagos anticipados.
- En caso de no cumplir en tiempo y forma con el pago de alguna parcialidad, se cobraran recargos por falta de pago oportuno.
- La ultima parcialidad deberá pagarse a más tardar el 30 de Septiembre del 2024 incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables como consecuencia del incumplimiento de alguna parcialidad.
- Y finalmente saber que quienes opten por pagar de acuerdo a esta facilidad – regla 3.17.3 de la RMF 2024 – no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
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