Segunda y Ultima Parte.
Por: Alberto Montalvo Hernández.
La semana pasada abordamos las primeras 4 Deducciones Personales, siendo estas:
1. HONORARIOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS, DENTALES, PSICOLOGÍA Y NUTRICIÓN.-
2. GASTOS DE FUNERALES.-
3. DONATIVOS NO ONEROSOS NI REMUNERATIVOS.-
4. INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CREDITOS HIPOTECARIOS PARA CASA-HABITACIÓN.-
5. PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS
Siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o bien, sus ascendientes o descendientes en línea recta.
6. TRANSPORTACIÓN ESCOLAR OBLIGATORIA
Para los descendientes en línea recta cuando esta sea obligatoria o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
7. IMPUESTO LOCAL PAGADO SOBRE INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Siempre que la tasa de dicho Impuesto no exceda del 5%
Estas 7 deducciones están topadas a: 5 UMAS Anuales -$ 175 505.40 – o al 15% de los ingresos totales del contribuyente, lo que resulte menor.
Se excluye del tope anterior a las:
8. APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO
Limitada al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio y sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a 5 UMAS Anuales.
Finalmente, adicionalmente por DECRETO del 30 de Marzo del 2012 se pueden deducir las siguientes colegiaturas:
PREESCOLAR = $ 14 200.00
PRIMARIA = $ 12 900.00
SECUNDARIA = $ 19 900.00
BACHILLERATO = $ 24 500.00
PROFESIONAL TECNICO = $ 17 100.00
Siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o bien, sus ascendientes o descendientes en línea recta, con ingresos no mayores a 1 UMA Anual – $ 35 101.08 – y los pagos sean con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o servicios.
No presentar la declaración del ejercicio, omitirla o realizarla fuera de tiempo a requerimiento de la Autoridad, es motivo para la imposición de multas económicas y sanciones.
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