Elaboró: CP y MI Alberto Montalvo Hernández.

Se le denomina Fondo de Ahorro a las aportaciones económicas que realizan la empresa ó patrón y los trabajadores. Es una prestación que se logra a través de la negociación del contrato colectivo de trabajo, en la cual el patrón se compromete a realizar aportaciones periódicas, que pueden ser semanales, quincenales ó mensuales.

Por su parte los trabajadores acuerdan se les efectúe descuentos de sus salarios vía nomina, por la cantidad acordada entre ambas partes. La modalidad de la aportación puede ser un % del salario ó en pesos.

¿La aportación del Patrón y del Trabajador debe ser igual?

No, la aportación del Patrón puede ser diferente a la de los trabajadores.

¿Cual es la diferencia entre Fondo de Ahorro y Caja de Ahorro?

En el Fondo de Ahorro intervienen tanto el patrón como el trabajador , en la Caja de Ahorro, únicamente los trabajadores.

IMPORTANTE.-

Cuando un trabajador perciba el salario mínimo no podrá ser objeto de descuento alguno por concepto de Fondo de Ahorro.

Cuando se perciba un sueldo superior al mínimo se le descontara de acuerdo a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo y este descuento no podrá exceder del 30% del excedente del salario mínimo.

( Art. 97 y 110 de la LFT )

Para efectos del SEGURO SOCIAL, cuando la aportación de la empresa y el trabajador sea la misma no integrara salario, sin embargo, si la aportación es diferente o puede el trabajador hacer mas de 2 retiros al año integrara salario.

( Art. 27 Fracc II de la LSS )

Finalmente para efectos de la LEY del IMPUESTO SOBRE la RENTA las aportaciones al Fondo de Ahorro serán deducibles cuando:

a) El monto aportado por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores.

b) La aportación del patrón o contribuyente no exceda del 13% del salario trabajador.

c) En ningún caso la aportación del patrón exceda del monto equivalente a 1.3 veces el Salario Mínimo general elevado al año.

( Art. 27 Fracc XI LISR )

d) Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones al término de la relación laboral ó una vez al año.

e) Que el Fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes.

f) Que el préstamo no exceda del importe que el trabajador tenga en el Fondo.

( Art. 49 RISR )

Por su parte será un ingreso exento para el trabajador cuando se reúnan los requisitos que acabamos de comentar.

( Art 93 Fracc XI LISR )

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