Elaboro: CP y MI Alberto Montalvo Hernández.

El pasado Martes 27 de Diciembre, se público en el Diario Oficial de la Federación – DOF -, la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en relación con la prestación de vacaciones.

Esta reforma contempla el aumento de días a gozar por parte de los Trabajadores en su período vacacional, de acuerdo a los años que vaya generando durante el tiempo la relación laboral.

La reforma se encuentra señalada específicamente, en los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo e inicia su vigencia a partir del 01 de Enero de este año 2023.

· Para aquellos trabajadores que inicien relación laboral en el año 2023, tendrán derecho a gozar de 12 días de vacaciones por su primer año de servicios.

· Para aquellos trabajadores que ya tengan una relación laboral iniciada con anterioridad al año 2023 y que cumplan un año de servicio durante este 2023, gozaran de los siguientes días:

AÑOS DE SERVICIO DÍAS DE VACACIONES

En estricto sentido, el Trabajador deberá de gozar por lo menos de 12 días de vacaciones continuos, sin embargo, la misma reforma contempla el hecho de que esta situación podrá ser modificada y condicionada, siempre y cuando, haya un acuerdo entre Patrón y Trabajador.

Primer supuesto:

El Trabajador que en el año 2023 cumple su segundo año de labores debe de gozar de 14 días de vacaciones, de los cuales 12 días son continuos y los otros 2 restantes podrán ser en otro momento.

Segundo supuesto:

Trabajador que en el año 2023 cumple su segundo año de labores debe de gozar de 14 días de vacaciones, de los cuales acuerda con el patrón que dividirá su período vacacional en 2 períodos, de 7 días cada uno de ellos.

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