Titular de la Notaria 37 y Delegado del Colegio de Notarios en la Demarcación de Veracruz, Ver.

Por: Pablo Morando Rodríguez. 

El testamento puede definirse como un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y de carácter formal, mediante el cual una persona capaz, denominada testador, dispone de sus bienes, derechos y cumple o declara obligaciones para después de su muerte. Este acto, regulado por el derecho civil, se caracteriza por ser una manifestación de la última voluntad del testador, con la intención de ordenar la sucesión de sus bienes y la ejecución de sus últimas voluntades, sujetándose a las formalidades y requisitos establecidos por la ley para asegurar su validez y eficacia.

Los aspectos fundamentales del testamento, considerado como una de las principales figuras del derecho sucesorio, abarcan:

– Unilateralidad: La unilateralidad es uno de los pilares del testamento, enfatizando que es un acto jurídico donde la única voluntad que importa es la del testador. Esta característica subraya la independencia del acto de testar respecto a la voluntad de terceros, incluidos los beneficiarios o herederos. A diferencia de otros actos jurídicos que pueden requerir el consentimiento o la aceptación de dos o más partes, el testamento se sostiene únicamente en la decisión del testador.

– Personalismo: Solo el testador, en pleno uso de sus facultades y de manera consciente, puede realizar este acto, lo que excluye la posibilidad de actuar a través de representantes o apoderados.

– Libertad: Se refiere a la capacidad del testador de disponer de sus bienes y elegir a sus herederos según su voluntad. Esta libertad, sin embargo, no es absoluta, ya que debe ejercerse respetando los marcos legales establecidos, como la protección de los derechos de los herederos forzosos o legítimos, que son aquellos a quienes la ley reserva una porción obligatoria de la herencia.

– Revocabilidad: La revocabilidad implica que el testamento no es un acto definitivo hasta que ocurre la muerte del testador, permitiéndole cambiar de opinión y modificar sus disposiciones testamentarias tantas veces como lo desee durante su vida.

– Formalidad: La formalidad del testamento se refiere a la necesidad de cumplir con una serie de requisitos y procedimientos legales para su validez. Esta formalidad esencialmente, se refiere a que se otorgue ante notario.

Testamento público abierto: Es el único testamento que debería existir y es el que se otorga ante notario, quien apoya en la interpretación de la voluntad del testador y redacta el mismo siguiendo las instrucciones del otorgante.

“Septiembre mes del Testamento”, es la campaña impulsada por todos los niveles de gobierno, mas los notarios de todo el país, para que las personas que no cuentan con este importante documento lo otorguen, heredando paz y tranquilidad a sus familias y no problemas.

Pablo Morando Rodríguez.

Titular de la Notaria 37 y Delegado del Colegio de Notarios en la Demarcación de Veracruz, Ver.