Por: Alberto Montalvo

Estamos en el mes de Marzo, último mes para presentar la declaración anual de las Personas Morales, cabe mencionar que de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta esta se debe presentar y pagar, en su caso, dentro de los primeros 3 meses del año, este año al caer el ultimo día de Marzo en un día inhábil – domingo- la fecha límite para su presentación y pago se corre al Lunes 1º de Abril. Importante resaltar que para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se realizaron por parte del Servicio de Administración Tributaria -SAT- actualizaciones y mejoras para su presentación.

Importante tener en cuenta que para cumplir con esta obligación es indispensable contar con la firma electrónica conocida como e.firma y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de Personas Físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Adicionalmente, es necesario que estos contribuyentes, es decir, las Personas Morales cuenten con un servicio de banca electrónica, toda vez que de obtener un saldo a cargo debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Finalmente, a diferencia de las Personas Morales, las Personas Físicas tenemos la obligación de presentar y en su caso pagar la declaración anual únicamente durante el mes de Abril, es decir, del día 1º al 30 de Abril.

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