Por: Alberto Montalvo Hernández
El gravar las herencias, para efectos del ISR, ha sido un tema desde el 2016, año en el cual el diputado Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano, presenta una iniciativa de ley y posteriormente en 2018, para que las herencias que excedan de los $10,000,000.00 (diez millones de pesos), se consideren Ingresos por Adquisición de Bienes y, por ende, sean sujetos de pago del ISR, de la siguiente manera:
A) Un 10%, cuando el valor de la herencia rebase los $10,000,000.00 y hasta los $50,000,000.00
B) Posteriormente, una tasa del 20%, por el excedente de $50,000,000.00 y hasta los $100,000,000.00
C) Y finalmente, una tasa del 30%, por el importe que exceda de los $100,000,000.00
Cabe mencionar que, la iniciativa de esos años (2016 y 2018), contemplaba la exención del ISR para aquellas personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Afortunadamente, lo mencionado en este espacio ha quedado en eso, es decir, en una iniciativa de ley y no ha sido aprobada por el Congreso de la Unión.
Con respecto a los depósitos en efectivo, se mantiene para este 2024 la obligación que tienen los bancos, para informar de manera mensual, desde el pasado 2022, los depósitos en efectivo que reciba, cuando el monto mensual acumulado en todas sus cuentas, de ese banco, excedan los $15,000.00 (quince mil pesos) o bien, adquieran en efectivo cheques de caja, cualquiera que sea su monto.
Con esta reforma del 2022, se busca la fiscalización y vigilancia oportuna de personas en la informalidad o bien, de encontrar discrepancia en aquellos contribuyentes con respecto a lo declarado en el mes y lo que reciban en sus cuentas.
Finalmente, el pasado 13 de noviembre, día en que se publica la Ley de Ingresos de la Federación, para este 2024, se da a conocer la nueva tasa de retención por pago de intereses, la cual asciende a 0.50%. Cabe mencionar que, la tasa en el pasado 2023 fue del 0.15% y en el 2022 del 0.08%
Importante tener en cuenta que estas retenciones de ISR son pagos que se pueden acreditar contra su ISR anual.
Tel: 229 920 1522 / 920 1533
Mail: [email protected]
@kreto.mx Web: www.kreto.mx