Por: Alberto Montalvo.
La deducción de las colegiaturas es un Estímulo Fiscal a favor de toda Persona Física que este obligada u opte por presentar declaración anual.
Podemos deducir únicamente el importe por concepto de Colegiaturas a favor de Instituciones Educativas Privadas que tengan Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en términos de la Ley General de Educación, siempre que dichas colegiaturas sean pagadas con cheque, transferencia bancaria o bien a través de tarjeta de crédito, débito o de servicios.
NIVEL EDUCATIVO LIMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN
PREESCOLAR $ 14 200.00
PRIMARIA $ 12 900.00
SECUNDARIA $ 19 900.00
PROFESIONAL TECNICO $ 17 100.00
BACHILLERATO O EQUIVALENTE $ 24 500.00
No se puede deducir:
– Inscripción
– Reinscripción
– Licenciaturas
– Postgrados
– Especialidades
– Maestrías o doctorados
Requisitos del CFDI
1. Nombre y CURP del alumno
2. Nivel educativo cursado
3. RFC de quien paga
Tiene derecho a la deducción, el Propio contribuyente o bien ya sea para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta.
Nota.-
Siempre que dichas personas – cónyuge, la persona con quien viva en concubinato, ascendientes y descendientes en línea recta – no hayan percibido durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
4. Total de la factura corresponda al pago de la Colegiatura
5. Que el pago se haya realizado a través de los medios ya mencionados.
Contacto:
Tel: 229 920 1522 / 920 1533
Mail: [email protected]
Web: www.kreto.mx