Por: Alberto Montalvo Hernández.
1ª Parte
Las Deducciones Personales, son los gastos que todo contribuyente tiene derecho a disminuir de sus Ingresos Acumulables en la declaración anual.
1. HONORARIOS MÉDICOS, HOSPITALARIOS, DENTALES, PSICOLOGÍA Y NUTRICIÓN.-
Erogados a favor del propio contribuyente o para su cónyuge, ascendientes o descendientes en linea recta siempre que no perciban ingresos equivalentes a la UMA Anual – $ 35 101.08 – y siempre que dichas erogaciones sean pagadas con cheque, transferencia bancaria, tarjeta de crédito ó de debito.
También se permite la deducción de gastos por compra de lentes ópticos graduados hasta por un monto de $ 2 500.00 por cada una de las personas mencionadas, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o bien se cuente con el diagnostico del oftalmólogo u optometrista.
2. GASTOS DE FUNERALES.-
La Ley nos permite deducir hasta una UMA Anual, efectuada para las personas antes mencionadas.
3. DONATIVOS NO ONEROSOS NI REMUNERATIVOS.-
Se podrán deducir hasta el 7% de los Ingresos Acumulables del ejercicio inmediato anterior, sin embargo, cuando se realicen Donativos a favor de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios ó de sus Organismos Descentralizados el monto deducible no podrá exceder del 4% de los Ingresos Acumulables del ejercicio inmediato anterior.
4. INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CREDITOS HIPOTECARIOS PARA CASA-HABITACIÓN.-
Siempre que el monto total de los créditos otorgados por la adquisición de dicho Inmueble no exceda de 750 000 Unidades de Inversión
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