Elaboró: CP y MI Alberto Montalvo Hernández.
La Seguridad y Salud en el trabajo es un tema muy importante para todos los centros de trabajo, toda vez que se encarga de todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, que representa un alto costo para gobiernos, empresas y trabajadores.
En este aspecto en la Ley Federal del Trabajo – LFT – en su Articulo 509 señala: “En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.”
La pregunta es: ¿Estamos cumpliendo con esta obligación?
No verdad!!
Hoy en día la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de las inspecciones de trabajo, están visitando a las empresas, con el fin de cerciorarse del cumplimiento de las normas legales aplicables, tanto respecto de las instalaciones, como del manejo de los recursos humanos.
Por lo anterior y ante el incumplimiento de la normatividad laboral es aplicable el Artículo 994 Fracc V de la LFT el cual menciona:
Se impondrá multa por el equivalente a:
De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización – UMAS – es decir, de $ 24 055.00 a $ 481 100.00 para el patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de Seguridad e Higiene.
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