Por: Alberto Montalvo Hernández. 

Una Empresa – entiéndase el Patrón ya sea Persona Física o Persona Moral – está obligada a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

El Fundamento Legal se encuentra en el Artículo 123 Constitucional Fracc XIII en su apartado A.

Por su parte la Ley Federal del Trabajo – LFT – en su Artículo 132 Fracc XV reglamenta la capacitación como una Actividad Obligatoria dentro de la empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, con instructores especialmente contratados e instituciones, escuelas u organismos especializados.

Por lo tanto, las Empresas o Patrones estamos obligados a enviar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social – STPS – para su registro y control, la lista de las constancias que hayamos expedido a nuestros colaboradores.

CUANDO?

Dentro de los 60 días hábiles posteriores al término de cada año.

El documento que acredita ante la STPS que la Empresa o Patrón está capacitando a sus Trabajadores, es a través del formato DC-3 y el formato DC-4 es el acuse que contiene el reporte de Trabajadores capacitados.

QUE ES LA CONSTANCIA DE COMPETENCIAS O DE HABILIDADES LABORALES?

Es el documento con el cual el Trabajador acreditara haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

COMO DAMOS CUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACIÓN?

A través del “ Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial “ – SIRCE – es el Sistema informático que permite a las Empresas del Sector Productivo Nacional realizar el registro de listas de constancias de competencias o habilidades laborales, para acreditar la capacitación otorgada a los Trabajadores, de acuerdo al último plan y programa de capacitación de la empresa.

DONDE?

A través de la página:

sirceempresas.stps.gob.mx

HAY MULTA POR INCUMPLIMIENTO?

Si hay multa, de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, es decir, de $ 24 055.00 a $ 481 100.00 al Patrón incumplido.

Fundamento: Articulo 994 Fracc IV de la LFT.

CONTACTO:

Tel: 229 920 1522 / 920 1533

Mail: [email protected]

Web: www.kreto.mx