Por: Alberto Montalvo Hernández.
Una Empresa – entiéndase el Patrón ya sea Persona Física o Persona Moral – está obligada a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
El Fundamento Legal se encuentra en el Artículo 123 Constitucional Fracc XIII en su apartado A.
Por su parte la Ley Federal del Trabajo – LFT – en su Artículo 132 Fracc XV reglamenta la capacitación como una Actividad Obligatoria dentro de la empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, con instructores especialmente contratados e instituciones, escuelas u organismos especializados.
Por lo tanto, las Empresas o Patrones estamos obligados a enviar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social – STPS – para su registro y control, la lista de las constancias que hayamos expedido a nuestros colaboradores.
CUANDO?
Dentro de los 60 días hábiles posteriores al término de cada año.
El documento que acredita ante la STPS que la Empresa o Patrón está capacitando a sus Trabajadores, es a través del formato DC-3 y el formato DC-4 es el acuse que contiene el reporte de Trabajadores capacitados.
QUE ES LA CONSTANCIA DE COMPETENCIAS O DE HABILIDADES LABORALES?
Es el documento con el cual el Trabajador acreditara haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
COMO DAMOS CUMPLIMIENTO A ESTA OBLIGACIÓN?
A través del “ Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial “ – SIRCE – es el Sistema informático que permite a las Empresas del Sector Productivo Nacional realizar el registro de listas de constancias de competencias o habilidades laborales, para acreditar la capacitación otorgada a los Trabajadores, de acuerdo al último plan y programa de capacitación de la empresa.
DONDE?
A través de la página:
sirceempresas.stps.gob.mx
HAY MULTA POR INCUMPLIMIENTO?
Si hay multa, de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, es decir, de $ 24 055.00 a $ 481 100.00 al Patrón incumplido.
Fundamento: Articulo 994 Fracc IV de la LFT.
CONTACTO:
Tel: 229 920 1522 / 920 1533
Mail: [email protected]
Web: www.kreto.mx