Por: Alberto Montalvo

Indudablemente presentar un aviso de cancelación del RFC ante el SAT.

Los requisitos para presentar este aviso son los siguientes

1. Presentar el formato oficial RX denominado “ Formato de Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC.“

2. Presentar Acta de Defunción expedida por el registro civil.

3. Presentar identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, puede ser la credencial de elector expedida por el INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Cabe mencionar que este aviso de cancelación al RFC de una persona en caso de fallecimiento, solo se pueden presentar de manera presencial en las oficinas del SAT.

IMPORTANTE

Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita y su reglamento, deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

También es importante saber que el RFC se asigna cuando empezamos a realizar alguna actividad económica, cuando se deja de realizar se “ suspende “ y se cancela hasta la muerte del contribuyente.

¿Quien es responsable de cumplir con las obligaciones fiscales de la persona fallecida?

El Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación establece que son responsables solidarios con los contribuyentes los albaceas o representantes de la sucesión, en general podemos decir que la sucesión es el proceso legal mediante el cual una persona ocupa en derecho el lugar de otra. Para ello se establece un procedimiento de sucesión testamentaria o legitima con el que los bienes, derechos y obligaciones del fallecido pasan a poder de los herederos o legatarios, en este caso, se debe asignar un representante conocido como Albacea, quien se encargara de liquidar las obligaciones de la repartición de la herencia y de cumplir las obligaciones fiscales.

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