Elaboró: CP y MI Alberto Montalvo Hernández.
Usted sabe lo que es una Sociedad por Acciones Simplificada? Ha escuchado hablar de ellas?
En Marzo del 2016 se publico en el Diario Oficial de la Federación -DOF- Decreto mediante el cual se incorpora a la Ley General de Sociedades Mercantiles la Sociedad por Acciones Simplificada, esta sociedad se constituye con una o mas personas físicas, mismas que únicamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Esto significa que los accionistas solo están obligados a responder por las obligaciones que contraiga la sociedad de manera individual, por el monto de cada una de sus acciones que constituyen el capital social, es decir, que el patrimonio y la personalidad de la sociedad están separados del patrimonio y la personalidad de los accionistas.
Podemos decir que es la única Sociedad Mercantil en México que se constituye:
a) Hasta en 24 Hrs
b) Por Medios Electrónicos
c) Sin la intervención de un Notario o Corredor Público
d) El capital social puede ser a partir de $ 1 Peso Mexicano
e) No se requiere de un Fondo de Reserva
Finalmente es muy importante considerar las siguientes restricciones:
1. En ningún caso la Persona Física podrá ser simultáneamente accionista de otro tipo de Sociedad Mercantil, siempre que su participación en dicha sociedad le permita tener el control de la sociedad o de su administración.
2. Para este 2023 la SAS –Sociedad por Acciones Simplificada– tiene como limite de ingresos totales anuales, la cantidad de $ 6 783 425.40, cabe mencionar que este importe se actualiza de manera anual. En caso de superar estos ingresos, se deberá transformar en otra sociedad, de no ser así, los accionistas responderán ante terceros de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
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