Por: Alberto Montalvo

En terminos generales, personas fisicas y morales estamos obligados a enviar al sat nuestra contabilidad electronica, con algunas excepciones como por ejemplo quienes utilicen el aplicativo “ mis cuentas “ y quienes tributen en el regimen simplificado de confianza – resico –

La obligación de enviar mensualmente la contabilidad electronica a la autoridad fiscal, conforme al artículo 28 fracciones iii y iv del codigo fiscal de la federación – cff – data de la reforma fiscal del 2014. inicialmente esta reforma abarcaba a la totalidad de los contribuyentes, con excepción de aquellos que optaran por utilizar la herramienta conocida como “ mis cuentas “

¿Que información se debe enviar?

Catalogo de cuentas de inicio y cuando hubiese modificaciones.

Balanza de comprobación.

Polizas de contabilidad, cuando sean solicitadas por la autoridad fiscal ó bien, en los tramites de solicitud de saldos a favor.

Importante tener presente, aquellas personas que estan obligadas a enviar su contabilidad electronica y no cumplan con esta obligación seran acreedoras a multas y a una eventual restricción de los certificados para expedir cfdi. multas que de acuerdo a los artículos 81 y 82 del codigo fiscal de la federación – cff – para este 2023 van de los $ 7 110.00 a los $ 21 310.00 por cada mes que no se envíe y como mencionamos, con fundamento en el artículo 17h bis fracción ix del mencionado cff se le podría restringir el uso de sus certificados para la expedición de los cfdi.

Sin embargo, no se impondrán multas cuando los contribuyentes cumplan en forma espontánea con esta obligación – artículo 73 del cff -, siempre que la omisión no sea a requerimiento de la autoridad fiscal antes de su cumplimiento o bien sea corregida antes de recibir la notificación de una orden de visita domiciliaria.

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