Por: Alberto Montalvo

Esta deducción es un estimulo fiscal a favor de toda persona física que este obligada a presentar u opte por presentar declaración anual. Podemos deducir únicamente el importe por concepto de colegiaturas pagadas a favor de instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley general de educación, siempre que dichas colegiaturas sean pagadas con cheque, transferencia bancaria ó bien a través de tarjeta de crédito, debito ó de servicios.

PREESCOLAR ———————————————-$ 14 200.00

PRIMARIA —————————————————$ 12 900.00

SECUNDARIA ———————————————-$ 19 900.00

PROFESIONAL TECNICO ———————————$ 17 100.00

BACHILLERATO O SU EQUIVALENTE —————–$ 24 500.00

No se puede deducir:

a) Inscripciones

b) Reinscripciones

c) Licenciaturas

d) Postgrados

e) Especialidades

f) Maestrías o doctorados

Requisitos del CFDI

1. Nombre y CURP del alumno

2. Nivel educativo cursado

3. RFC de quien paga

a. Propio contribuyente

b. Para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato

c. Ascendientes o descendientes en línea recta

Nota.- para el caso del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, siempre que no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año.

4. Total de la factura corresponda al pago de la colegiatura.

5. Que el pago se haya realizado a través de los medios ya mencionados.

Contacto:

Tel: 229 920 1522 / 920 1533

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