Por: Alberto Montalvo
Esta deducción es un estimulo fiscal a favor de toda persona física que este obligada a presentar u opte por presentar declaración anual. Podemos deducir únicamente el importe por concepto de colegiaturas pagadas a favor de instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley general de educación, siempre que dichas colegiaturas sean pagadas con cheque, transferencia bancaria ó bien a través de tarjeta de crédito, debito ó de servicios.
PREESCOLAR ———————————————-$ 14 200.00
PRIMARIA —————————————————$ 12 900.00
SECUNDARIA ———————————————-$ 19 900.00
PROFESIONAL TECNICO ———————————$ 17 100.00
BACHILLERATO O SU EQUIVALENTE —————–$ 24 500.00
No se puede deducir:
a) Inscripciones
b) Reinscripciones
c) Licenciaturas
d) Postgrados
e) Especialidades
f) Maestrías o doctorados
Requisitos del CFDI
1. Nombre y CURP del alumno
2. Nivel educativo cursado
3. RFC de quien paga
a. Propio contribuyente
b. Para su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato
c. Ascendientes o descendientes en línea recta
Nota.- para el caso del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, siempre que no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a una UMA elevada al año.
4. Total de la factura corresponda al pago de la colegiatura.
5. Que el pago se haya realizado a través de los medios ya mencionados.
Contacto:
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