Por: Alberto Montalvo Hernández. 

Una empresa entiéndase el Patrón, ya sea persona física o persona moral esta obligada a proporcionar CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO a sus trabajadores, esto de acuerdo al Artículo 123 en su Fracción XIII Apartado A.

Por su parte la Ley Federal del Trabajo – LFT – en su Artículo 132 Fracción XV reglamenta la capacitación como una actividad obligatoria dentro de la empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio o con instructores especialmente contratados.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social – STPS – para su registro y control las listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

¿CUANDO?

Dentro de los 60 días hábiles posteriores al término de cada año.

La constancia de competencias o de habilidades laborales, es el documento con el cual el trabajador acreditara haber llevado y aprobado un curso de capacitación y el documento que acredita ante la STPS que la empresa esta capacitando a sus trabajadores es a través del formato DC-3.

¿COMO?

A través del Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial – SIRCE – es el sistema informático que permite a las empresas del sector productivo nacional realizar el registro de listas de constancias de competencias o habilidades laborales para acreditar la capacitación otorgada a los trabajadores, de acuerdo al ultimo plan y programa de capacitación de la empresa.

¿DONDE?

A través de la pagina: sirceempresas.stps.gob.mx

HAY MULTA POR INCUMPLIMIENTO?

Si, de 250 a 5000 UMAS al Patrón incumplido de acuerdo al Artículo 994 Fracc IV de la LFT, es decir, de $ 25 935.00 a $ 518 700.00

Contacto:

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