Por: Alberto Montalvo.
¿Forma de Repartir la PTU?
La utilidad a repartir se dividira en 2 partes iguales. La primera sera en función a los dias trabajados por cada trabajador en el año y la segunda parte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El importe de la utilidad no reclamada en el año en que sean exigibles, se agregara a la utilidad a repartir del año siguiente.
Para efectos de la PTU se entiende por salario la cantidad que reciba cada trabajador por concepto de cuota diaria. No entran las gratificaciones, primas vacacionales, dominicales, tiempo extra y demas prestaciones.
Los trabajadores de confianza toparan su salario con un 20% adicional al salario del trabajador sindicalizado de mas alto salario o del trabajador de planta con esa misma caracteristica.
En el caso de trabajadores de patrones personas fisicas que se dediquen a la prestación de un servicio personal independiente, entiendase honorarios, arrendadores y a aquellos que obtengan intereses, se topara la PTU a repartir a un mes de salario.
Los trabajadores eventuales tendran derecho a la PTU cuando hayan trabajado por lo menos 60 dias durante el año.
El importe de la PTU a repartir a los trabajadores tendra como limite maximo el importe que resulte mas favorable entre 3 meses de su salario o bien del promedio de la PTU recibida en los ultimos 3 años. Esto a consecuencia de la Reforma de Abril del 2021
¿La PTU se considera para efectos del ISR?
El artículo 93 Fracc XIV de la LISR exenta del Impuesto Sobre la Renta hasta el equivalente a 15 UMAS, es decir, $ 1 628.55