Por: Alberto Montalvo Hernández. 

1ª Parte

PLD o la Prevención de Lavado de Dinero es la materia que regula la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado.

¿CUANDO ENTRO EN VIGOR LA LEY ANTILAVADO?

La Ley entro en vigor en el 2013, precisamente para regular los actos u operaciones económicas considerados propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita, para financiar el crimen organizado, así como el terrorismo, principalmente.

La propia Ley en su Artículo 17 describe una serie de actividades que etiqueta como vulnerables, que van desde los juegos, concursos y sorteos, la compra-venta de bienes inmuebles, vehículos ya sean aéreos, marítimos o terrestres, joyas, obras de arte, tarjetas de prepago, así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios.

Cuando alguna Persona ya sea Física o Moral, realice alguna de estas actividades será sujeto de inscribirse en el padrón de Prevención de Lavado de Dinero y cumplir con sus obligaciones de identificar, avisar y/o informar sobre los clientes con quienes realice dichas actividades.

¿ CUAL ES EL MARCO REGULATORIO DE LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO?

  • La Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita –LFPIORPI–
  • Reglamento de dicha Ley
  • Reglas de carácter general

OBLIGACIONES

Darse de alta en el padrón de Prevención de Lavado de Dinero, para quienes realizan actividades vulnerables, para ello debemos estar inscritos en el RFC y contar con la Firma Electrónica vigente.

La identificación está basada en UMBRALES que determinan 2 obligaciones distintas.

1. Identificar e informar que no llevaran operaciones, siempre que no hayan alcanzado los Umbrales.

2. Avisar.

La diferencia consiste en que la primera, es decir, la obligación de identificar e informar, únicamente requiere determinar una operación como actividad vulnerable integrando los expedientes de identificación que marca la Ley e informar mes con mes que no han realizado operaciones vulnerables, entiéndase las que no han alcanzado el Umbral.

La obligación de avisar se da cuando la operación ha alcanzado el Umbral de aviso y se deberá presentar el aviso en tiempo y forma de acuerdo a la Ley.

Además de lo anterior, quienes realicen operaciones vulnerables deberán custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de la realización de actividades vulnerables, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información se deberá conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad.

Si bien la Ley aun establece el “Salario Mínimo vigente en el DF” como patrón de medida, a partir del 2016 se considera la UMA para este efecto.

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