Por: Alberto Montalvo Hernández, CP y MI.

NUEVA FACTURACIÓN ELECTRONICA

El SAT prorroga su entrada en vigor de este 1º de Julio al próximo 1º de Enero del 2023.

Si bien es cierto, los datos de facturación, entiéndase, nombre, denominación o razón social, RFC y código postal, deberán coincidir con los datos que tiene el SAT, también es cierto que la obligación de exhibir, mostrar o entregar la Constancia de Situación Fiscal no tiene fundamento legal alguno.

BUZON TRIBUTARIO

Si eres Contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza – RESICO -, ya sea que te hayas inscrito a partir del 1º de Enero de este año o bien hayas optado por cambiarte a este régimen, deberás activar o tener actualizado tu Buzón Tributario, de no ser así, a partir de este próximo 1º de Julio podrás ser sujeto a una sanción.

La obligación de contar con Buzón Tributario, se señala en el Artículo 113 G Fracc II de la LISR y el plazo se estipula en el Artículo Decimo de la RMF para este 2022.

FIRMA ELECTRONICA

Los que optaron por Tributar en el Régimen Simplificado de Confianza – RESICO – a partir del 1º de Enero de este año, deben generar su Firma Electrónica a más tardar este próximo 30 de Junio.

Si no cumples con esta obligación, tendrás como consecuencia, que no podrás Tributar en el RESICO y la Autoridad Fiscal podrá asignar al Contribuyente el Régimen Fiscal que le corresponda. Ej. Honorarios, Actividad Empresarial, Arrendamiento.

Y para los que iniciaron actividades durante este 2022, recordemos que estos contribuyentes deberán contar con su Firma Electrónica a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de inicio de actividades.

Hay consecuencia por no cumplir con esta obligación?

Si, y es la misma que la aplicable a los que optaron por Tributar en el Régimen Simplificado de Confianza – RESICO –

Estos plazos y la consecuencia se señala en el Artículo Transitorio Trigésimo Octavo de la RMF.

REPARTO DE UTILIDADES

Finalmente, para los Patrones Personas Físicas que hayan generado Renta Gravable, es decir, PTU a repartir por el ejercicio 2021, recordarles que tienen al próximo 29 de Junio para cumplir con esta obligación.

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